Tribunal Constitucional declara nulo el voto de arrastre

Tribunal Constitucional declara nulo el voto de arrastre

El Tribunal Constitucional (TC) declaró nulo el artículo número dos de la Ley 153-13, del 9 de diciembre de 2013. El artículo estipula el voto de arrastre entre diputados y senadores, lo que significa que cuando el ciudadano que ejerza su derecho al voto marque la casilla de su diputado o diputada de predilección, automáticamente estará favoreciendo al candidato a la senaduría de esa provincia por el mismo partido.

Dicho artículo ha sido declarado inconstitucional por el TC, organismo que lo anula de forma inmediata y en el futuro, al acogerse a la acción directa de inconstitucionalidad presentada el pasado el 23 de agosto de 2018 por Ángel Lockward, Vinicio Castillo Semán, César Nicolás Melo Matos, Yeralda Nicolasa Contreras, Rudy Bonaparte Montás, Josefina Guerrero, Andrés Nicolás Contreras, Rosanna Natalie Contreras Guerrero, Juan Isidro Francisco y la Fuerza Nacional Progresista (FNP).

Asimismo, la sentencia emitida dicta lo siguiente: «por consiguiente, la obligación a cargo de los órganos que competan de proceder a la revisión de las normas y los actos dictados en ejecución o aplicación de la disposición anulada, y adecuar los mismos a las consecuencias derivadas de la presente decisión, sin que en modo alguno ello implique afectar la seguridad jurídica que resulta de los procesos electorales ya consumados».

Sobre la sentencia, calificada como valiente por José Ignacio Paliza, presidente del Partido Revolucionario Moderno (PRM), Tulio Jiménez, diputado por la provincia San Cristóbal, expresó su apoyo al señalar que nunca estuvo de acuerdo con la decisión de mantener el voto de arrastre en algunas provincias, lo que calificó de institucional. 

Redacción

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