Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) amplía a 10 días licencia paterna

Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) amplía a 10 días licencia paterna

Santo Domingo.- La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) a cargo del Estado puso en ejecución el nuevo programa de flexibilidad laboral para colaboradores de la institución. El programa permitirá a los servidores públicos de la DGJP contar y disponer de un balance al dotarlos de tiempos libres para realizar sus actividades de manera planificada, sin provocarles estrés, así como atender situaciones inesperadas que se les presenten, tanto en lo familiar como de otra índole.                                                                                

Entre los componentes establecidos en el programa se encuentran la flexibilidad de jornada post natal de los padres, quienes tendrán el beneficio de tres días adicionales a los otorgados por el Poder Ejecutivo por motivo del nacimiento de un hijo, para un total de diez días.

La Jornada de flexibilidad de la DGJP incluye también tres pausas de 20 minutos para las parturientes durante los primeros seis meses de la etapa posparto con la finalidad de que concluya su jornada menos cansada al llegar a casa a atender a su bebé.

Otra ventaja es la flexibilidad de jornada laboral que concierne a la etapa post natal de madres, quienes en el primer mes recibirán una serie de facilidades a los fines de que puedan dedicar la mayor cantidad de tiempo posible al nuevo integrante de la familia. Así en la primera semana realizarán sus labores hasta el mediodía y desde la segunda semana en adelante hasta el cuarto mes podrán ingresar al trabajo una hora más tarde o retirarse una hora antes.

La iniciativa además mantiene el día libre por motivo de cumpleaños, en el cual a cada empleado se le concederá un día libre durante el mes de su natalicio. De igual forma, fraccionamiento de vacaciones, flexibilidad de horario, tiempo de almuerzo, extensión licencia por fallecimiento de un familiar, extensión licencia por matrimonio, entre otras.

La DGJP indicó que a su vez el incumplimiento de cualquier requisito establecido en el programa será motivo de sanciones disciplinarias establecidas en la Ley 41-08 de Función Pública y el Decreto Núm. 523-09 que establece el Reglamento de Relaciones Laborales para la Administración Pública.

Redacción

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