Aprueban resolución que regula participación de funcionarios públicos en elecciones

Aprueban resolución que regula participación de funcionarios públicos en elecciones

Aprueba también Pactos de Alianzas y Reglamento de Observación Electoral

40 días antes de las elecciones municipales y 60 días de las presidenciales y congresuales, está prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y la alcaldía

Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), aprobó en su sesión administrativa ordinaria del pasado jueves 28 de noviembre la Resolución 33-19 que regula la participación de funcionarios públicos en las elecciones ordinarias de 2020.

Julio César Castaños Guzmán, presidente de la JCE destacó que este Reglamento permite aplicar las disposiciones que establece la Ley de Régimen Electoral respecto a la prohibición expresa de uso de los recursos del Estado y de prevalecerse de cargos públicos en la campaña electoral. Castaños Guzmán recalcó igualmente la importancia capital de dichas prohibiciones para lograr mayor equidad en los procesos electorales, por lo que manifestó la disposición del Pleno de conocer las posibles revisiones que se soliciten para fortalecer cualquier insuficiencia o para agregar claridad a dicha regulación.

En tal sentido, la Resolución 33-19 estableció “que todo funcionario público que tenga bajo su responsabilidad el manejo de recursos económicos o bienes del Estado o de instituciones descentralizadas del mismo, no podrá disponer de dichos recursos o bienes en provecho de ningún candidato o candidata a quien se haya aceptado su candidatura por una Junta Electoral, en el caso de las elecciones municipales, o por la Junta Central Electoral, en el caso de las elecciones presidenciales, senatoriales y de diputaciones”.

Respecto de lo anterior explicó que en el caso de aquellos funcionarios públicos que, por cuya función se puedan incluir como poseedores de las condiciones descritas anteriormente no podrán, prevaleciéndose de su condición ni utilizar recursos puestos a su disposición por el Estado en la celebración de actos políticos de promoción de candidaturas.

La Resolución indicó también que durante los 40 días anteriores a la fecha de las elecciones municipales y los 60 días anteriores a la fecha de las elecciones presidenciales y congresuales está prohibida la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y la alcaldía. Igualmente, el gobierno central, las entidades públicas y las alcaldías se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinario.

Pactos y Alianzas

El Pleno de la JCE decidió en su Resolución 32-19 aprobar cada uno de los pactos de alianzas, con sus correcciones y especificaciones, que fueron suscritos y presentados por los partidos políticos. Igualmente, instruyó a las Direcciones de Elecciones e Informática a que se tomen controles y previsiones de lugar en el sistema automatizado para la administración de pactos de alianzas y candidaturas, a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Resoluciones y que se encuentra publicada en la página web de la institución.

Reglamento para la Observación Electoral

El Reglamento aprobado por la JCE consta de 22 artículos e incluye los derechos, facilidades, prerrogativas y deberes que tendrán los observadores electorales nacionales, internacionales y visitantes extranjeros para las Elecciones Ordinarias Generales del año 2020, así como los parámetros que rigen las solicitudes de observación electoral.

La JCE indicó que los principios en los que debe estar basada la observación electoral incluyen la imparcialidad en la emisión de juicios sobre el proceso electoral; la neutralidad durante el proceso electoral; y la no injerencia en los asuntos que, de conformidad con la Constitución, la ley, las normas y las disposiciones emanadas de la Junta Central Electoral, son de competencia exclusiva de las autoridades electorales. Igualmente, estableció que para poder desempeñar un rol como observador o visitante extranjero y disfrutar de las facilidades propias de ese papel, se requerirá de la identificación correspondiente que será otorgada por la institución.

Respecto de solicitudes de observación que emanen de una persona, de un organismo, entidad nacional o extranjera a los fines de acreditar observadores electorales visitantes extranjeros, indicó que dicha solicitud deberá contar con el aval o auspicio de instituciones apartidistas reconocidas, nacionales, internacionales vinculadas a los procesos electorales, al fortalecimiento de Ia democracia, a la promoción de los derechos humanos y a la observación electoral, y que deberán dirigir sus escritos a la JCE especificando las razones en que se fundamenta la solicitud.

Redacción

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