Desde mañana se extiende el toque de queda hasta el 22 de diciembre
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Santo Domingo, R.D. -Con el decreto 684-20, el gobierno de la República Dominicana encabezado por el presidente Luis Abinader, extendió por 20 días, desde el 2 de diciembre y hasta el 22 de diciembre del año en curso, el toque de queda establecido en el territorio nacional de lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. y lo sábados y domingos de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.
Además, en el decreto se ratifican y mantienen vigentes las siguientes excepciones al toque de queda establecido mediante el Decreto núm. 504-20.
En consecuencia, se permitirá que durante el horario del toque de queda circulen las siguientes personas:
- Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico
- Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
- Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
- Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
- Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.
- También pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
- Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
- Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante e l ejercicio de sus funciones laborales.
- Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11 :00 p.m., exclusivamente durante e l ejercicio de sus funciones laborales.