Consejo superior del ministerio público desmiente ascensos

Consejo superior del ministerio público desmiente ascensos

El Consejo Superior del Ministerio Público (CSMP) desmintió que haya aprobado nuevos ascensos a miembros del Ministerio Público, facultad que le otorga la ley.

Explicó mediante una nota de prensa, que ese órgano de dirección del Ministerio Público se reúne mensualmente para revisar y ponderar entre otras cosas, las solicitudes de ascensos remitidas por los propios fiscales, como parte de las funciones propias de ese órgano, indicando que en la última reunión realizada se revisó un listado de fiscales que habían solicitado sus ascensos en virtud de que ya habían cumplido en sus cargos con el tiempo que indica la ley, pero que decidió no aprobarlos en dicha reunión y posponerlos para evaluación posterior.

Al ofrecer los detalles, el CSMP indicó que si bien es cierto que esas solicitudes son legítimas y procedentes en virtud de lo que establece la ley, y que es un derecho que les asiste a todos los miembros de carrera del Ministerio Público, ese órgano tomó la decisión de ponderar dichos ascensos para una futura reunión del Consejo.

En tal sentido, el órgano de dirección del Ministerio Público recordó que el Ministerio Público al igual que el Poder Judicial son órganos constitucionales que no dependen del Poder Ejecutivo, y que, en el caso del Ministerio Público, tampoco depende del procurador general.

Explicó a través de la nota de prensa, que diariamente los consejeros (miembros del CSMP) reciben solicitudes de ascensos de fiscales que han cumplido el tiempo que manda la ley, y que es parte de las funciones que realizan, someter esas solicitudes a la ponderación y revisión del Consejo y, si proceden a la luz de lo que manda la ley, aprobarlas.

Recordó que cada uno de los miembros que forman parte de ese Órgano de Dirección del Ministerio Público, representan a sus pares, por lo que es también parte de su obligación, frente a sus representados, defender sus derechos ante el CSMP como lo es el derecho a ser ascendido, cuando la ley así lo dispone, y los ascensos son una facultad legítima de todo miembro del Ministerio Público establecido en el Reglamento de Carrera.

Redacción

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