JCE acata Sentencia TSE sobre horario de votación que regirá en las Elecciones

JCE acata Sentencia TSE sobre horario de votación que regirá en las Elecciones

El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), acató este sábado en todas sus partes el dispositivo de la Sentencia TSE-699-2020, emitida por el Tribunal Superior Electoral (TSE), en fecha 4 de julio de 2020.

El comunicado de la Junta Centra Electoral dice lo siguiente:

“La Junta Central Electoral hace de público conocimiento que acata en todas sus partes el dispositivo de la Sentencia TSE-699-2020 emitida por el Tribunal Superior Electoral (TSE) en fecha 4 de julio de 2020; al mismo tiempo, y en atención a la indicada decisión, con respecto al horario de votación que regirá para las elecciones de mañana 5 de julio de 2020, instruye lo siguiente:

PRIMERO: Ordenar, a fin de garantizar la transparencia y la integridad del proceso electoral, que a las cinco de la tarde (5:00 pm) se cierren las puertas de los recintos de votación habilitados, con el propósito de que no ingrese al recinto ningún elector a partir de esa hora. En consecuencia:

a) En caso de que el día cinco (5) de julio de dos mil veinte (2020) a la hora del cierre de la votación, es decir a las cinco de la tarde (5:00 pm) hubiere electores en la fila del colegio electoral, el presidente del colegio ordenará que no se permita a nadie más ingresar a dicha fila, según lo previsto en el artículo 230 de la Ley núm. 15-19;

b) De inmediato, el presidente del colegio acompañado del segundo vocal y los delegados acreditados procederá a contar las personas en la fila y a recoger las cédulas de cada una de ellas, las cuales quedarán en poder del presidente del colegio. Una vez hayan sido recogidas las cédulas no se permitirá a ningún elector entrar a la fila del colegio electoral, lo cual deberá ser garantizado por el presidente del colegio con el auxilio de la Policía Militar Electoral;

c) Los electores cuyas cédulas fueron recogidas se presentarán a ejercer el sufragio en el mismo orden de la fila, hasta concluir con el último de ellos. Todo lo anterior deberá ocurrir en un tiempo objetivamente razonable a la luz de la práctica electoral nacional y comparada y por la situación de salud que actualmente impera en República Dominicana”.

PÁRRAFO: En la medida que cada elector en esta condición se presente por ante el presidente del colegio a ejercer el sufragio, el funcionario de este confirmará la identidad del votante y dirá en alta voz el número de orden en el padrón a los fines de que los delegados puedan confirmar que se trata de una persona hábil para votar porque se encuentra registrada en el padrón del colegio. Cuando el último de los electores cuya cédula fue previamente recogida haya ejercido su derecho al sufragio, el presidente del colegio electoral declarará cerrada la votación e iniciará el procedimiento de escrutinio.

En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil veinte (2020)”.

Redacción

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