Gobierno instruye uso adecuado de símbolos patrios en las instituciones públicas

Gobierno instruye uso adecuado de símbolos patrios en las instituciones públicas

La Bandera, el Escudo y el Himno Nacional son considerados símbolos patrios por la Carta Magna en su artículo 30. Símbolos que representan la nación, dentro y fuera del país, sin embargo, diferentes instituciones gubernamentales estaban omitiendo el Escudo en la Bandera incluyendo la presidencia de la República, pero la población se hizo eco de estas acciones indebidas y exige descontinuar esta práctica y corregir este error, viralizando la situación a través de los medios de comunicación especialmente en las redes sociales.  

En ese sentido, el ministro Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta, instruyó a todos los titulares de las instituciones públicas para que garanticen el uso adecuado de los símbolos patrios, como lo estable el artículo 31 de la Constitución de la República.  

La disposición está contenida en un oficio firmado por el funcionario y remitido a los ministros, superintendentes, gobernadores, rectores, directores y administradores generales de instituciones del Estado.

Recientemente el presidente del Senado de la República, Reinaldo Pared Pérez, expresó “poner a ondear la bandera nacional en edificios públicos sin el escudo en su centro, es una grosera violación a la Constitución en su art. 31. ¡Hay que corregir ese despropósito!”.

Peralta instó a esas instancias gubernamentales a tomar las medidas de lugar para garantizar el cumplimiento de la Constitución y las disposiciones normativas.

Artículos 30, 31, 32, 33 y 34 de La Carta Magna sobre los Símbolos Patrios

Artículo 30.- Símbolos patrios. Los símbolos patrios son la Bandera Nacional, el Escudo Nacional y el Himno Nacional.

Artículo 31.- Bandera Nacional. La Bandera Nacional se compone de los colores azul ultramar y rojo bermellón, en cuarteles alternados, colocados de tal modo que el azul quede hacia la parte superior del asta, separados por una cruz blanca del ancho de la mitad de la altura de un cuartel y que lleve en el centro el Escudo Nacional. La bandera mercante es la misma que la nacional sin escudo.

Artículo 32.- Escudo Nacional. El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz, los cuales surgen de un trofeo integrado por dos lanzas y cuatro banderas nacionales sin escudo, dispuestas a ambos lados; lleva un ramo de laurel del lado izquierdo y uno de palma al lado derecho. Está coronado por una cinta azul ultramar en la cual se lee el lema “Dios, Patria y Libertad”. En la base hay otra cinta de color rojo bermellón cuyos extremos se orientan hacia arriba con las palabras “República Dominicana”. La forma del Escudo Nacional es de un cuadrilongo, con los ángulos superiores salientes y los inferiores redondeados, el centro de cuya base termina en punta, y está dispuesto en forma tal que resulte un cuadrado perfecto al trazar una línea horizontal que una las dos verticales del cuadrilongo desde donde comienzan los ángulos inferiores.

Artículo 33.- Himno Nacional. El Himno Nacional es la composición musical de José Reyes con letras de Emilio Prud´Homme, y es único e invariable.

Artículo 34.- Lema Nacional. El Lema Nacional es “Dios, Patria y Libertad”.

Redacción

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