Prisión preventiva a hombre comercializó imágenes de contenido sexual de niña de dos años en la “red oscura”

Prisión preventiva a hombre comercializó imágenes de contenido sexual de niña de dos años en la “red oscura”

La investigación realizada por la PETT indica que el imputado distribuyó videos y fotos del abuso sexual cometido en contra de la infante.

Santo Domingo, R.D. – El Juzgado de Atención Permanente de Santo Domingo Oeste impuso tres meses de prisión preventiva, como medida de coerción, en contra de un hombre imputado de abusar sexualmente de una niña de dos años y comercializar las imágenes a través de plataformas virtuales y en foros de la denominada “red oscura”.

La medida de coerción impuesta por el tribunal en contra del hombre, de quien se omite el nombre para cuidar la integridad del infante, deberá ser cumplida en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal.

En el expediente, el Ministerio Público señala que, aprovechándose de la vulnerabilidad de la niña, abusó sexualmente de ella, mientras captó los hechos a través de imágenes y videos, los cuales luego fueron comercializados en la denominada “red oscura” o “dark web”

La investigación realizada por el Departamento de Investigadores Judiciales de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (PETT), bajo la dirección funcional del Ministerio Público y que condujo a la captura del imputado, inició tras la denuncia recibida por medio de la Interpol, organismo que colaboró en la persecución del transgresor a través de la División Especial de Investigación de Delitos Transnacionales (DEIDET).

Para ejecutar la acción judicial, la PETT contó con el trabajo conjunto del Departamento de Investigación de Tráfico y Trata de Personas de la Policía Nacional, así como con la Fiscalía de Puerto Plata.

El Ministerio Público, que en la audiencia estuvo representado por los fiscal Belkis Ulloa y por Guillermo Soriano, fiscal enlace de la PETT, en su acusación provisional imputa al agresor la responsabilidad penal por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 330, 331 y 332 del Código Penal Dominicano; 24, párrafo, de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, y 25 y 410 del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), y 3 y 7 de la Ley 137-03, sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

Redacción

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